Aquí te explicamos ese reparto y te damos una estimación orientativa. No es asesoramiento financiero ni una factura cerrada: los importes dependen del inmueble, de la comunidad autónoma y de la entidad. Confírmalos con el banco y consulta el Banco de España.

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Qué paga el banco según la Ley 5/2019

Con la LCCI, el banco asume buena parte de los gastos de constitución de la hipoteca. En general le corresponden los aranceles de notaría por la escritura del préstamo, la inscripción en el Registro de la Propiedad y la gestoría.

Además, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) ligado al préstamo hipotecario lo paga la entidad. Este reparto busca equilibrar la relación entre banco y cliente.

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Qué pagas tú

Como cliente, normalmente te corresponde la tasación del inmueble, necesaria para que el banco sepa cuánto vale la vivienda y decida cuánto financia. También sueles asumir las copias de la escritura que pidas para ti.

Ten en cuenta que los gastos e impuestos de la compraventa en sí (como el IVA en vivienda nueva o el ITP en la usada) son distintos de los de la hipoteca y corren por tu cuenta.

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Estimación orientativa de gastos

Sumando todo, los gastos asociados a la compra y a la hipoteca suelen suponer un porcentaje relevante del precio de la vivienda, que varía según la comunidad autónoma y según sea vivienda nueva o de segunda mano.

Nuestra herramienta te ofrece una estimación orientativa para que la incluyas en tu presupuesto de ahorro previo. No sustituye al presupuesto real que te darán notaría, gestoría y la entidad.

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Lo que cambia respecto a antes de la ley

Antes de la LCCI, en muchas hipotecas el cliente asumía gastos que la jurisprudencia y la ley han ido reasignando. La Ley 5/2019 fijó un reparto más protector para el consumidor en los préstamos firmados a partir de su entrada en vigor.

Si tu hipoteca es anterior, el reparto pudo ser distinto. Para casos concretos o reclamaciones, conviene asesorarte de forma específica; esta página solo ofrece información general.